Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Calabró, Horacio Miguel
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13 de marzo de 2019
,por Calabró, Horacio Miguel
MARCO NORMATIVO
- CODIGO FISCAL CABA: Exención sólo I.Brutos. Art. 180 (puntos 3.4.21.22.). Art. 181.
- CÓDIGO FISCAL CABA: Exenciones Generales. Art. 43. 48. 49. 50. 51. 53. 54. 181.
- CODIGO FISCAL CABA: Condonación de tributos para entidades. Art. 141
Resolución Agip 33/2009
| IMPORTANTE
EN TODOS LOS TRAMITES DE EXENCION AGIP LA ENTIDAD DEBERA contar con su CERTIFICADO VIGENTE DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - AFIP.
El tramite de exencion “solo ingresos brutos” es en web agip (la entidad debe inscribirse en agip, obtener clave fiscal y... >
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